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  Preguntas Frecuentes
 
PREGUNTAS GENERALES

P: ¿Que pasó con el INS?

R: El servicio de inmigración y de naturalización, conocido antes como el “INS” ha sido eliminado por el acto de la seguridad de la patria en noviembre del 2002 y reestructurado en tres agencias separadas bajo el departamento de seguridad: El Servicio de Inmigración y control de Aduanas (ICE), la organización de Aduanas y protección de la frontera (CBP), y servicios de la ciudadanía y de inmigración (CIS).

P: ¿Puede la oficina de mi abogado llamar a un centro de servicio de BCIS con respecto a mi caso? ¿Puede mi abogado conseguir apresurar mi caso con el BCIS?

R: No nos permiten llamar a un centro de servicio para hablar directamente con un oficial con respecto a su caso. Todas las investigaciones ahora se manejan a través del centro de servicio nacional de cliente del gobierno. Antes de la expiración del tiempo de transformación indicado en su aviso de recibo, hay muy poco que podemos hacer para asistirle con cualquier información útil. Para comprobar el estado de su caso dentro de tiempos de procesamiento normales, refierase al sistema de gobierno que sigue su caso en línea al https://egov.immigration.gov/cris/jsps/index.jsp

P: ¿Oí que si entro en contacto con mi senador, pueden conseguir que el CIS apresure mi caso – esto es verdad?

R: Su senador no puede intervenir generalmente para apresurar su caso. Si el tiempo de procesamiento estimado enumerado en su aviso de recibo ha caducado o si hay un problema inusual en el proceso, un senador puede hacer una investigación con respecto al estado de su caso si hay una razón que lo obligue a hacerlo, pero el/ella no puede influir en el resultado.

P: ¿Cómo puedo apresurar mi caso?

R: El gobierno concederá peticiones de apresurar casos solamente bajo circumstancias muy limitadas. Cuando la ventaja de inmigración es urgentemente necesaria en un marco de tiempo que sea menor que el tiempo de procesamiento normal y la necesidad del proceso apresurado no fue culpa del aspirante o del solicitante (ej.:, si entregó los papeles atrasados), o cuando hay una gran razón humanitaria a considerar, el gobierno considerará las peticiones para la dirección expeditiva. Bajo el resto de otras circumstancias, las peticiones de apresura no serán consideradas e incluso pueden retrasar el proceso. Observe por favor que la llegada del límite de seis años de un extranjero en estado de H-1B no es una razón para buscar el juicio apresurado de una I-140. Las peticiones de trabajador de no-inmigrantes (I-129) se pueden apresurar con el uso del servicio de proceso superior CIS Premium, que requiere la entrega de una forma adicional y de un pago adicional de $1.000. El proceso inicial está garantizado dentro de 15 días de calendario bajo este sistema.

P: ¿Por qué se estan tomando más del tiempo de procesamiento que esta escrito en mi aviso de recibo para procesar mi caso?

R: Los tiempos de procesamiento indicados por el CIS en su aviso del recibo son tiempos de procesamiento estimados sólamente. No garantizan que su caso será juzgado para cierta fecha y pueden ser cambiados por el CIS en cualquier momento sin previo aviso. Sólamente aplicaciones para documentos de autorización de empleo I-765 tienen un tiempo fijo para ser procesadas (90 días).

P: ¿El caso de un amigo está progresando más rápidamente que el mío-Por qué?

R: No es generalmente útil comparar el progreso de su caso con el caso de un amigo. Varios factores influyen el índice del progreso de un caso, incluyendo la cooperación de todos los partidos (patrón y extranjero) en conseguir la información y los documentos dados de vuelta rápidamente, y (más importante) los tiempos de procesamiento del gobierno que cambian (así como interpretaciones de la agencia que cambian leyes de regulaciones, y de políticas). Recuerde que los tiempos de procesamiento con las agencias CIS y otras agencias cambian rápidamente con frecuencia, drásticamente, y sin advertencia.

P: ¿Si me caso con un residente permanente, puedo permanecer en los Estados Unidos mientras que la petición de mi esposo en mi favor está pendiente?

R: No. La entrega de la petición de su esposo residente permanente para el pariente extranjero no preserva su estadía en los Estados Unidos. Usted debe mantener algún otro estado de inmigración para poder permanecer en los Estados Unidos legalmente por los años que se puede tomar para que una visa esté disponible bajo esta categoría de la familia.

P: ¿Si me caso con un ciudadano de Estados Unidos, obtengo automáticamente la residencia permanente o el estado de ciudadano de Estados Unidos?

R: No. Después de que usted se case con un ciudadano de Estados Unidos, su esposo debe presentar una petición para el pariente extranjero y usted debe presentar una aplicación para el ajuste de estado para que usted pueda ser concedido estado de residencia permanente. No hay estado automático dado a un esposo/ esposa de un ciudadano de Estados Unidos.

P: ¿Debo avisarle al gobierno cuando me mude? ¿Cuánto tiempo dura esa obligación y cómo hago eso?

R: Sí. Hasta que usted se haga un ciudadano de Estados Unidos, usted siempre debe de informarle al gobierno de cambios de dirección por escrito dentro del plazo de 10 días del cambio. Usted puede utilizar la forma AR-11 para este propósito, la cual la puede descargar de la pagina de Internet de CIS en https://egov.uscis.gov/crisgwi/go?action=coa con instrucciones. Someta una forma separada AR-11 para cada miembro de la familia que se mude con usted. No se olvide que usted debe informar por separado al CIS llamando el centro de servicio nacional de cliente si usted tiene un caso pendiente. Usted debe también notificar a su abogado de cualquier cambio de dirección.

P: ¿Necesito llevar mis papeles de inmigración conmigo siempre?

R: Sí. La ley requiere que extranjeros nacionales de 18 y mayor lleven evidencia de su estado con ellos siempre, incluso dentro de los Estados Unidos.

P: Me dan nervios viajar. ¿Cómo me afectan los acontecimientos del 11 de septiembre, de la guerra y terrorismo en el trámite de mi viaje?

R: Por favor contacte a un abogado de inmigración antes de planear su viaje. Las medidas de seguridad crecientes en los puestos fronterizos y los consulados al exterior han hecho el viajar más complicado y cambios de la política frecuente pueden hacer la información que usted tiene rápidamente anticuada.

P: ¿Cuál es la diferencia entre un no-inmigrante y un inmigrante?

R: Un no-inmigrante entra a los Estados Unidos por un período de tiempo temporal y es restringido a la actividad constante con su visa de no-inmigrante. Un no-inmigrante tiene que comprobar que su estancia en los Estados Unidos es temporal y que tienen la intención indispensable de salir de los Estados Unidos antes de la expiración de su estancia autorizada. Un inmigrante entra a los Estados Unidos con la intención de residir permanentemente. El estado inmigrante es la misma cosa que “estado de residente permanente legal” o “estado de la tarjeta verde/ mica”.

P: ¿Cuáles son las maneras de obtener el estado de residente permanente legal (tarjeta verde/mica)?

R: Hay dos maneras básicas en la cual un extranjero nacional puede obtener el estado como residente permanente legal (tarjeta verde/mica): (1) a través de un miembro calificado de la familia o (2) con una oferta de empleo. Las tarjetas verdes/micas también están disponibles para ciertos refugiados calificados y para aquellas personas seleccionadas en el programa de la visa de la diversidad (lotería).

P: ¿Qué significa exactamente obtener la residencia por medio de una oferta de empleo?

R: Un patrón puede servir como patrocinador para la tarjeta verde/mica. Hay cinco categorías separadas en las cuales un extranjero nacional puede calificar, incluyendo (1) Trabajadores de Prioridad; (2) Individuos con grados avanzados de la universidad; (3) Individuos considerados ser trabajadores expertos; (4) Trabajadores religiosos; e (5) Inversionistas.

 
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