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  Visas de no inmigrantes
 
VISAS DE NO-INMIGRANTES

P: ¿Cuales son las visas de no-inmigrante?

R: Hay una amplia gama de categorías de visas para no-inmigrantes, cada una sirviendo un propósito diferente:

A - Empleados diplomáticos y miembros de su casa
B – Visitantes de Negocio (B-1) y Visitantes por Placer (B-2)
C – Visa de Tránsito
D – Miembro de Grupo
E – Visa del Tratado (E-1 Comerciante) (E-2 Inversionista)
F - Estudiantes
G – Empleados de Organizaciones Internacionales
H – Trabajadores Temporales (mínimo un título universitario requerido)
I – Representantes de Medios Internacionales
J – Visitantes de Intercambio
K - Prometido
L – Transferentes de Compañía
M – Estudiantes de Lengua y Vocacionales
N - Empleados de NATO
O – Extranjeros con Habilidades Extraordinarias
P - Atletas, Grupos de Entretenimiento
Q – Visitantes de Intercambio Cultural
R – Trabajadores Religiosos
S – Informadores Criminales

P: Tengo una visa de visitante. ¿Puedo trabajar?

R: Esta clasificación de visa esta diseñada para los extranjeros nacionales que desean venir a los Estados Unidos temporalmente por placer (B-2) o para un propósito legítimo de negocio (B-1). Ni B1 ni la clasificación B2 son autorizadas para trabajar.

P: ¿Qué se considera actividad económica legítima para los propósitos B-1?

R: Los principiantes B-1 pueden ser involucrados en transacciones comerciales (es decir: el consultar con los clientes; negociaciones de contrato, el acuerdo, etc.) no implicando el empleo ganancioso. La participación educativa, profesional, de negocios, o convenciones religiosas son también actividades permitidas bajo la visa B-1. Los aspirantes para el estado B-1 deben demostrar un intento claro para continuar una residencia extranjera. Vea otras secciones de esta página de Internet para una descripción más detallada.

P: ¿Hay categorías de visa no-inmigrante que permitan que trabaje?

R: Sí. Las siguientes visas de no-inmigrante son las más comunes para trabajar:

La clasificación de E -2 es para dueños de negocios que necesitan permanecer en los Estados Unidos por períodos de tiempo extendidos para supervisar una empresa. Sin embargo, es importante notar que esta categoría está disponible solamente si hay un trato de comercio y de navegación o un trato bilateral de inversión entre los Estados Unidos y el país extranjero. Para calificar para este estado, el nacional extranjero que busca tal estado debe venir a los Estados Unidos solamente para desarrollar y ordenar una empresa en la cual él o ella ha invertido (o está invirtiendo) una cantidad substancial de capital. Esta categoría se puede utilizar para una variedad de negocios y de compañías y se puede hacer una individual o por una corporación multinacional grande. A diferencia de otras categorías de visas para no-inmigrantes, el inversionista E-2 no necesita demostrar que él o ella venga a los Estados Unidos por un período de tiempo específico. Se le permite permanecer en los Estados Unidos para manejar y dirigir la inversión por un período indefinido.

La categoría de la visa H-1B es para los trabajadores extranjeros con ocupaciones especiales en la cual el empleado del extranjero nacional tiene las credenciales necesarias. Esto significa generalmente que el empleado de la H-1B ha logrado una licenciatura en la especialidad específica como requisito mínimo. Los empleados en esta categoría pueden llenar posiciones permanentes en los Estados Unidos, siempre y cuando salgan de los Estados Unidos al final del período autorizado. Las peticiones de H-1B pueden ser aprobadas por un período inicial de tres años. Extensiones de la petición se pueden obtener a tres años adicionales, por un período total de seis años.

La categoría de H-2B es utilizada por las compañías de Estados Unidos para emplear a extranjeros nacionales expertos o inexpertos en posiciones no-agriculturales para las cuales el patrón tiene una necesidad temporal y para las cuáles trabajadores de Estados Unidos calificados no están disponibles. Semejante a la categoría de H-1B, los patrones deben buscar una “certificación de trabajo” por medio del departamento de trabajo. El período inicial de la estancia concedido a los extranjeros nacionales admitidos en esta categoría se gobierna por el período de tiempo que sus servicios temporales son necesarios; debe ser razonable en términos de deberes a ser realizados; y no puede ser más de un período inicial de un año.

La clasificación de la visa de L-1A (también conocida como transferentes de compañía) se diseña para asistir a las compañías internacionales en traer a empleados extranjeros a los Estados Unidos. Es decir las corporaciones que hacen negocios en los Estados Unidos pueden transferir a empleados extranjeros dominantes a los Estados Unidos por medio de este programa. Para calificar para el estado de L-1A el empleado extranjero debe haber trabajado para la compañía fuera de los Estados Unidos por un período continuo de un año en los tres años que preceden; la compañía en los Estados Unidos y la compañía del exterior deben ser relacionadas de una manera específica; ambas compañías deben tener negocios activamente; el empleado que se transferirá debe haber sido empleado en la compañía fuera de E.U. como un ejecutivo o una posición directiva o en una posición que implica conocimiento especializado; el empleado debe ser transferido para llenar una de las posiciones conocidas; y la experiencia del empleado deben calificarlo para la posición. La petición L-1 es generalmente aprobada por un período inicial de tres años, excepto en el caso de un negocio nuevo, en este caso la petición es aprobada por un período anual. Las extensiones para los ejecutivos L-1 y los encargados pueden ser aprobadas por un período que no exceda siete años.

La categoría de la visa O-1 es para los extranjeros nacionales con capacidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, y atletismo. Por lo general solo un pequeño porcentaje de personas califican para este tipo de visa. El período inicial de la estancia puede ser aprobado por el tiempo necesario para terminar el acontecimiento o la actividad, hasta un período de tres años, y allí no hay ninguna limitación explícita en el número de extensiones.

La categoría de la visa del TN fue creada para los ciudadanos de Canadá o México que buscan la entrada temporal para comenzar actividades económicas a un nivel profesional y de acuerdo con los empleados norteamericanos del acuerdo de cambio libre (NAFTA) .Empleados del TN típicamente poseen el mínimo de un título universitario, u otras credenciales apropiadas que demuestran estado como profesional. Los tipos de posiciones que esta categoría incluye son investigación y diseño; crecimiento, fabricación, y producción; comercialización; ventas; distribución; y servicio general. Los extranjeros nacionales pueden ser admitidos a los Estados Unidos bajo este estado por el período de tiempo requerido por el patrón, hasta una estancia inicial máxima de un año. Las extensiones se pueden aprobar en incrementos anuales, sin límite exterior en el período de tiempo total.

P: ¿Puedo viajar con mi visa de no-inmigrante actual o necesito conseguir un parole anticipado?

R: Aspirantes de ajuste de estado (I-485) que mantienen el estado no-inmigrante válido H-1 y L-1 no necesita obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos si viajan en la posesión de una visa no-inmigrante válida H-1 o L-1 y el aviso original del recibo I-797 para el ajuste de estado. El resto de los no-inmigrantes con usos pendientes del ajuste deben obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos. En este tiempo, con el retraso del consular y las complicaciones de seguridad implicadas en publicar visas de no-inmigrante, puede ser una buena idea viajar en parole anticipado si usted tiene actualmente estado H-1 o L-1 pero no tiene una visa válida.

P: Estoy en estado de H-1B y deseo cambiar empleo. ¿Tengo que esperar una nueva petición de H-1B que sea aprobada?

R: Un trabajador de H-1B puede comenzar a trabajar para un nuevo patrón después de que someta el cambio de la petición de patrón H-1B con el CIS (el lugar que aprueba esa petición), a condición de que el trabajador nunca haya trabajado sin la autorización.

P: Cuando se venzan mis seis años de tiempo de H-1B, puedo entonces permanecer en los Estados Unidos ¿cambiando mi estado al de un dependiente H-4 basado en el estado de H-1B de mi esposo?

R: Las regulaciones permiten que un extranjero pase un máximo de seis años en los Estados Unidos en estado de H, sin distinguir entre las clasificaciones H-1B y H-4 (vea una excepción en la pregunta de abajo). La ley por lo tanto no permite un cambio de estado de H-1B a H-4 (o viceversa) después de los seis años.

P: ¿Si mi estado de H-1B esta apunto de vencerse antes de que mi I-140 sea aprobada, qué opciones tengo?

R: Los no-inmigrantes de H-1B cuya certificación de trabajo o I-140 fue sometida por lo menos 365 días antes de su vencimiento de H-1B, pueden obtener extensiones de su estado de H-1B más allá del límite de seis años, en incrementos anuales, hasta que se decidan sus peticiones inmigrantes de visa o los ajustes del estado se conceden. Si se niega la certificación de trabajo o la I-140, la extensión del estado de H-1B termina en aquel momento.

P: ¿Por qué recibí un petición de evidencia en mi caso?

R: Las petición de evidencia se están haciendo cada vez más y más comunes en todos los tipos de casos con la atmósfera actual en el CIS. Muchas veces pueden preguntar por artículos que usted ya ha sometido o que no se pueden requerir legalmente para su caso. Su abogado puede ayudarle a ocuparse de estas peticiones con eficacia. No son necesariamente una indicación de que su caso será rechazado; son muchas veces simplemente una petición para documentación adicional.

Mi EAD va a expirar en algunos meses. ¿Cuál es el procedimiento para renovarlo? ¿Se debe someter a mi oficina CIS local o a través del centro de servicio?

R: Los usos rutinarios de EAD se deben procesar a través de los centros de servicio (para los casos basados en empleo). El centro de servicio tiene 90 días para juzgar el uso. Si más de 90 días han transcurrido desde la fecha del aviso del recibo I-765 y usted no tiene un EAD, puede ser posible conseguir un interino EAD en persona en una oficina de distrito. Además, aplicaciones de emergencia de EAD serán aceptadas por las oficinas de distrito CIS. La oficina de distrito tiene discreción para determinar si las actuales circunstancias constituyen una emergencia.

P: ¿Puedo trabajar para mi patrón antes de que reciba mi aprobación de H-1B si no soy pagado por mis servicios? ¿Puedo ser reembolsado por los servicios rendidos después de que reciba la aprobación de H-1B?

R: Los servicios voluntarios para un patrón anticipado pueden constituir el empleo desautorizado si el extranjero deriva en última instancia una cierta ventaja del trabajo. Si el extranjero cuenta con la remuneración o las ventajas futuras, el trabajo voluntario puede violar el estado actual del extranjero. Trabajar con una visa de empleo prohibida puede excluir permanentemente a un extranjero del ajuste de estado en el futuro.

¿Puedo cambiar patrones mientras que mi I-485 esta pendiente o tengo que esperar hasta que me concedan el estado de residente permanente?

R: Un individuo que ha sometido un I-485 y su aplicación ha estado pendiente por más de 180 días se le permite que cambie de trabajo desde de sea una una clasificación ocupacional igual o similar sin afectar la validez de su certificación o petición de trabajo I-140, proporcionando que: (1) el/ella sostiene un EAD válido; (2) el/ella nunca ha trabajado sin la autorización; (3) se ha aprobado el I-140; (4) el patrón original no ha revocado formalmente el I-140; (5) el nuevo patrón tiene la capacidad de pagar por lo menos el salario ofrecido en la certificación de trabajo (ambas ahora y cuando su patrón anterior comenzó su proceso de residencia permanente); y (6) el pago de su nuevo trabajo sea por lo menos el salario que prevalece según lo determinado para su I-140.

P: Puedo “recobrar” tiempo que pasé fuera de los Estados Unidos ¿durante mi elegibilidad de H-1B para comprar más tiempo en ese estado después del final de mis seis años?

R: En algunas circumstancias, los extranjeros que han llegado el final de sus seis años de elegibilidad para la H-1B y que han pasado períodos de tiempo significativos fuera de los Estados Unidos durante ese tiempo, pueden recobran el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos. El CIS requiere que el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos sea “una significativa interrupción” del empleo de H-1B del extranjero (ejemp.: licencia de enfermedad pero no de vacaciones). La prueba se obtiene con el patrón que solicita la visa y el CIS determina si ha habido una interrupción significativa de empleo.

¿Tengo que conseguir mi exámen médico hecho en el estado donde vivo y trabajo o puede ser hecho por cualquier “cirujano civil”?

R: Todos los aspirantes para el ajuste de estado requieren hacerse un examen médico que sea realizado por cualquier cirujano civil que haya sido señalado por el gobierno.

¿Qué sucederá con mi autorización de estado y de empleo si mi entrenamiento práctico F-1 expira antes de que tenga una aprobación de H-1B?

R: Usted debe mantener la autorización de empleo válida a todo tiempo para poder trabajar en los Estados Unidos. Si su entrenamiento práctico F-1 expira antes de que usted tenga aprobación de H-1B, usted debe ser removido de la nómina de pago de su compañía y dejar de trabajar; sin embargo, si usted mantuvo estado no-inmigrante válido durante su petición de H-1B antes de su expiración del OPT, usted puede permanecer físicamente en los Estados Unidos mientras que esa petición este pendiente, aunque su tiempo en el estado F-1 se expire antes de que usted reciba una decisión del CIS.

¿Mi esposo tiene automáticamente estado H-4 si me conceden estado de H-1B?

R: No. Su esposo (y los niños dependientes) deben solicitar el estado H-4 por separado. Recuerde someter un I-539 nuevo para su esposo si usted cambia de patrones mientras en el estado de H-1B de modo que el estado de su esposo sea extendido para el mismo período de tiempo que su clasificación actual de H-1B.

P: He estando leyendo sobre una nueva sección de la ley que permite que ciertos individuos ya en los Estados Unidos obtengan una tarjeta verde/mica. ¿Cómo se si esa regla me aplica a mí?

R: En 1994, el congreso decretó la sección original 245 (i) que autorizó a individuos elegibles a ajustar su estado en los Estados Unidos si una petición de inmigrante o certificación de trabajo fue sometida antes del 14 de enero de 1998. Como mucha gente calificada perdió el plazo del 14 de enero, y porque otras habían perdido desde entonces su estado, el congreso extendió las ventajas de 245 (i) hasta el 30 de abril del 2001. Hay una oportunidad de que el congreso pueda extender más lejos las ventajas de 245 (i). Visite este sitio para saber si hay informes regulares sobre la posible extensión de ventajas.

P: ¿Cómo puede un extranjero obtener una visa de estudiante?

R: Los requisitos son generalmente iguales para una visa de visitante. Sin embargo, además del pasaporte, de la foto, y de los comprobantes de lazos en el exterior, el aspirante debe también hacer una forma I-20 publicada por la escuela que el/ella desea atender. La forma I-20 es la prueba de que han aceptado al aspirante para un programa de estudio en una institución acreditada.

P: ¿Cómo puede un extranjero en los Estados Unidos cambiar el estado de su visa?

R: La oficina de lo servicios de ciudadanía y de inmigración (BCIS) autoriza cambios de estado de visa cuando un extranjero está en los Estados Unidos.

P: ¿Si una persona posee una visa de no-inmigrante expirada, tal como una visa de periodista“I”, puede obtener otra visa de no-inmigrante antes de salir de los Estados Unidos para una ausencia temporal?

R: En ciertas circumstancias sí. La oficina de visas re-edita A, E, G, H, L, y las visas de I, siempre y cuando esté el mismo tipo de estampilla de visa ya en el pasaporte, y la fecha de expiración no es de hace más de un año. Los periodistas que necesiten renovar sus visas pueden llamar al 202-663-1213 entre 2:00 P.M. y 4:00 P.M.

P: ¿Que es necesario para que un extranjero entre a los Estados Unidos para casarse con un ciudadano de Estados Unidos?

R: El ciudadano de Estados Unidos debe someter una petición de prometido, forma I-129F. El BCIS transmitirá la petición aprobada a una embajada o consulado de Estados Unidos en el exterior. El consulado o emnbajada entrará en contacto con el extranjero con la información y programará una entrevista para una visa de prometido. El extranjero tiene 90 días desde la entrada a los Estados Unidos para casarse con el ciudadano.

P: ¿La visa de prometido cambia automáticamente a una tarjeta de residencia (tarjeta verde/mica)?

R: No. Después de que ocurra la unión, el ciudadano de Estados Unidos debe entrar en contacto con BCIS para cambiar el estado del esposo extranjero a residente permanente legal. Esta información se le da al prometido extranjero durante su entrada a los Estados Unidos.

 
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