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  Proceso Consular..
 
PROCESO CONSULAR

P: ¿Qué documentos se requieren para la entrevista de la visa de inmigrante?

R: Los requisitos pueden difererir levemente de puesto a puesto, pero los requisitos básicos incluyen: un pasaporte, tres fotografías, certificados de nacimiento y de policía, matrimonio, divorcio, o certificados de defunción, comprobante de ayuda financiera, y exámen médico. Información más detallada tendría que venir del centro nacional de la visa o del poste de proceso.

P: ¿Qué poste extranjero de servicio maneja las peticiones de visas de inmigrantes para las personas quienes viven en un país donde no hay representación consular americana?

R: Personas de países que no tengan una embajada o un consulado americano son considerados “vagabundos” porque no pueden volver a su país de origen para ser entrevistado para la visa de inmigrante. Cuando el centro nacional de visa recibe una petición aprobada de visa inmigrante en un caso “sin hogar”, asigna el caso a una embajada o al consulado que se ha determinado que es capaz de manejar la carga de trabajo adicional. El centro nacional de la visa del puesto informará al solicitante o al beneficiario el poste que fue elegido.

P: ¿Cuál es el tiempo de espera para una visa de inmigrante después de que el centro nacional de la visa o el puesto extranjero del servicio reciba la petición aprobada?

R: Varios factores influyen cuanto tiempo el proceso puede tomar. Las visas de relativos inmediatos no son limitadas numéricamente por el estatuto así que, dependiendo de la carga de trabajo, el poste puede comenzar a procesar la petición aprobada apenas lo recibe. Las visas de preferencia se limitan numéricamente; por lo tanto, el puesto debe esperar hasta que la fecha de prioridad en la petición este disponible antes de comenzar a procesar el caso. La razón principal de esperas muy largas, es decir, las fechas de prioridad que son meses o varios años anteriores que su investigación, son el hecho de que cada año mucha gente más solicita visas inmigrantes que se pueden satisfacer bajo el sistema de límite numérico anual por la ley para los casos de preferencia.

P: ¿Que es una fecha de prioridad?

R: La fecha de prioridad, en el caso de una petición de visa de inmigrante de relativos, es la fecha en que la petición fue recibida. En el caso de una petición patrón-patrocinada, la fecha de prioridad es la fecha en que la certificación de trabajo fue archivada con el departamento de trabajo. El boletín de visas es una publicación mensual que da los cambios en la disponibilidad de las fechas de prioridad. (Vea la pregunta de abajo para más información.) Los centros de servicios de visa también tienen una grabación que da las fechas mensuales de prioridad las veinticuatro horas del día. Marque al (202) 663-1541.

P: ¿Cómo puedo conseguir el boletín de visas?

R: El departamento de oficina del estado de asuntos consulares ofrece el boletín mensual de visas en la página de Internet: http://travel.state.gov

Desde los sitios de la página, seleccione la sección de visas que contiene el boletín de visas.

Además del Internet, el boletín de visas se puede conseguir y descargar del tablón de anuncios electrónico de los asuntos consulares. Aquellos con una computadora y un módem deben marcar al (301) 946-4400. La conexión es “travel” y la contraseña es “info”.

Los individuos pueden también obtener el boletín de visas por fax. De un teléfono de fax, marque al (202) 647-3000. Siga los avisos y entre el código 1038 para obtener el boletín de visas enviado a usted por telefax.

El departamento del estado también tiene disponible un mensaje registrado con las fechas finales de visas las cuales puede ser escuchadas en el: (202) 663-1541. La grabación es actualizada a mediados de cada mes con la información de las fechas finales para el siguiente mes.

Para ser colocado en la lista del departamento que envía el boletín de visas del estado o cambiar una dirección, escriba por favor al:

Visa Bulletin
Visa Office
Department of State
Washington, D.C. 20522-0106

Solamente direcciones dentro de los Estados Unidos se puede poner en la lista. Incluya por favor una dirección reciente de correo; el servicio postal no notifica automáticamente a la oficina de visas de los cambios de dirección. (La obtención del boletín de visas por correo es una opción mucho más lenta que cualquiera de las alternativas mencionadas arriba.)

El boletín de visas se puede también contactar por medio de correo electrónico a la dirección siguiente: VISABULLET@SA1WPOA.US-STATE.GOV

P: ¿Cómo puede un aspirante obtener certificados de policía?

R: Cada país tiene sus propios requisitos para obtener certificados o separaciones de policía. La información específica está disponible desde el consulado de Estados Unidos que este procesando su caso.

P: ¿Qué honorarios están implicados en la obtención de una visa de inmigrante?

R: El costo de una visa de inmigrante es de $260 (dólares.) para el uso y $65 (dólares) para la emisión por persona sin importar edad. Puede también haber honorarios para obtener documentos requeridos, para los documentos que sean certificados o notariados, y para el exámen médico. El costo de la visa de inmigrante en si mismo sigue siendo constante, pero otros honorarios varían del poste aposte. El aspirante será informado de honorarios por el poste de proceso. Los honorarios pueden ser pagados en Estados Unidos o con el equivalente en moneda local. Efectivo es aceptado en todos los postes; otros métodos de pago deben ser determinados por el poste de proceso.

P: ¿Por cuanto tiempo esta válida una visa de inmigrante? ¿Qué pasa si el aspirante retrasa su llegada en los Estados Unidos?

R: El cónsulado puede publicar una visa inmigrante con una validez máxima de seis meses. Si el aspirante retrasa su recorrido a los Estados Unidos más allá de seis meses, el/ella debe entrar en contacto con el consulado de Estados Unidos y arreglar una entrevista más cercana a su salida. Si una visa de inmigrante se ha publicado ya y las circumstancias fuerzan al extranjero a seguir estando en el exterior por mas tiempo, el aspirante se debe de comunicar con el consulado de Estados Unidos y solicitar una extensión de la visa de inmigrante. Si expira la validez de una visa de inmigrante, una nueva se puede publicar sobre el pago de los honorarios estatutarios del uso y de la emisión ($260 dólares).

P: ¿Qué documentación se requiere para un niño de residentes permanentes legales nacido fuera de los Estados Unidos?

R: Un niño de padres residentes permanentes legales nacido en el exterior puede entrar a los Estados Unidos sin una visa proporcionada. El niño debe ser acompañado por un padre al regreso inicial a los Estados Unidos en el plazo de dos años del nacimiento del niño con la documentación que demuestre la relación del padre-niño.

P: Los padres residentes permanentes legales dejaron al niño en el extranjero con los miembros de la familia y volvieron a los Estados Unidos. Ahora desean traer al niño a los Estados Unidos. ¿Qué deben hacer?

R: El niño debe tener una visa de inmigrante para entrar a los Estados Unidos. Los padres residentes permanentes legales deben someter una petición de preferencia con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS).

P: ¿Puede un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal someter una petición en un puesto extranjero de servicio para la inmigración de un pariente?

R: La autoridad para aceptar una petición se reclina solamente con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS). CIS ha determinado que las peticiones se deben someter en el domicilio del solicitante. Por lo tanto, si el solicitante reside en Estados Unidos, el solicitante debe aplicar en su oficina local del INS; si el solicitante reside en el exterior, el solicitante debe aplicar en la embajada o consulado de Estados Unidos que tenga jurisdicción.

P: ¿Qué debe hacer uno para invitar a alguien a una visita a los Estados Unidos?

R: Un huésped de un anfitrión de Estados Unidos puede ser ayudado enviándole a el/ella una carta de invitación. La carta debe incluir el nombre del anfitrión, la razón de la visita, el período de estancia en los Estados Unidos, y el método de pago de costos. Si el huésped está pagando sus propios costos, el/ella se debe preparar para demostrar al oficial consular que tiene los suficientes fondos para el viaje. Si el anfitrión americano está pagando los costos, una declaración jurada de la ayuda puede ser incluída.

P: ¿Qué necesita un aspirante para una visa de visitante?

R: Un aspirante debe tener un pasaporte válido por seis meses más de la duración de la visita propuesta, una fotografía tamaño pasaporte, y comprobantes social, de la familia, económicos, profesionales u otros lazos que obliguen a la persona a regresar a su país después de la visita. Es aconsejable que un aspirante tenga una carta de invitación si el/ella está visitando a alguien en los Estados Unidos.

P: ¿Cómo puede un aspirante enterarse de porqué el/ella fue negado una visa en un poste en ultramar?

R: A un aspirante siempre le dan la razón de la negación, oral o escrita. Si un aspirante no entiende la razón de la negación, o desea ofrecer evidencia adicional para superar la negación, el/ella debe entrar en contacto con el poste donde fue negado.

P: ¿Qué puede hacer un aspirante si el/ella ha sido negado? ¿Puede el/ella apelar?

R: Usted debe saber que todas las negaciones son repasadas por un oficial consular mayor. No hay proceso de la “súplica” por sí mismo en negaciones de la visa, pero un aspirante puede reaplicar para una visa de no-inmigrante si el/ella puede presentar nueva evidencia para superar los argumentos anteriores para la denegación. Algunos postes en grandes cantidades requieren que un período significativo pase (seis meses a un año) antes de re aplicar con nueva evidencia calificativa. Por ley, el cónsul de Estados Unidos debe ser persuadido que el aspirante tiene una residencia permanente en el exterior a la cual él o ella se propone volver después de una estancia temporal en los Estados Unidos; si no, el cónsul debe presumir que el aspirante está planeando permanecer aquí permanentemente. Puesto que una visa no-inmigrante no es para alguien que planea permanecer permanentemente, el oficial consular debe rechazar la visa.

P: ¿Cómo puede el aspirante persuadir al cónsul?

R: Esto es hecho generalmente demostrando la evidencia de los lazos familiares, sociales, de empleo, financieros y otros lazos con el país de origen que obligará un regreso de los Estados Unidos. Tener una residencia permanente en el exterior es un requisito para el turista, el negociante, el estudiante, el visitante del intercambio y algunas visas temporales de trabajador.

P: ¿Cómo puedo ayudar a mi empleado, amigo o pariente?

R: Desafortunadamente, hay poco que un patrocinador de Estados Unidos pueda hacer para ayudar a un aspirante a calificar. La cantidad de dinero que tenga el patrocinador de Estados Unidos no es relevante; no hay manera en la cual el patrocinador de Estados Unidos pueda garantizar que el aspirante saldrá de los Estados Unidos al final de su estancia. Solo el aspirante puede demostrar que él o ella cuenta con los requisitos.

 
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